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Ayudas Claras
Subvenciones Cáceres Servicios sociales
Servicios sociales Cáceres Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas del Valle del Alagón a servicios básicos rurales

Hasta 25.000€ para servicios básicos rurales en el Valle del Alagón

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del grupo de acción local del Valle del Alagón para proyectos no productivos en su territorio
Para quién
Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia
Cuánto
Hasta el 90% de ayuda pública, con un máximo de 25.000€
Qué cubre
  • Formación e información de los agentes económicos y sociales del territorio
  • Servicios básicos para la economía y la población rural
  • Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica
Requisitos
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica
  • Tu proyecto es no productivo: no supone una actividad económica ni está afecto a ella
  • El proyecto se desarrolla en uno de los municipios del Valle del Alagón

    Alagón del Río, Acehúche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Holguera, Huélaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

  • No has iniciado las inversiones antes del levantamiento del acta de no inicio
  • Acreditas la propiedad o la capacidad legal de uso de los bienes del proyecto durante al menos cinco años desde el pago final
  • Estás al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la inversión al menos cinco años desde el pago final, sin cambios importantes en su naturaleza o en sus condiciones de ejecución
  • Justifica ante el órgano que concede la ayuda que cumples los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para concedértela
  • Conserva los documentos que justifican el uso de los fondos durante los cinco años siguientes al pago final
  • Pon la documentación a disposición del grupo de acción local y de los órganos de control durante los cinco años siguientes al pago
  • Lleva un sistema de contabilidad separado o un código contable propio para las operaciones de la ayuda
  • Da publicidad al carácter público de la financiación del proyecto
Cuándo
  • Abre: 29 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 17 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia
  • Tu proyecto es de carácter no productivo
  • Vas a actuar en alguno de los municipios del Valle del Alagón
  • Quieres organizar formación o información para agentes económicos y sociales
  • Quieres mejorar servicios básicos para la economía y la población rural
  • Impulsas innovación social o dinamización social y económica del territorio
  • Eres una persona física y no una entidad con personalidad jurídica
  • Tu proyecto supone el desarrollo de una actividad económica
  • Vas a ejecutar el proyecto fuera de los municipios del Valle del Alagón
  • Has iniciado las inversiones antes del levantamiento del acta de no inicio
  • Tu proyecto no alcanza la puntuación mínima de 40 puntos en la valoración

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda pública máxima del 90%, con un tope de 25.000€. El porcentaje concreto que te corresponde se fija según la puntuación que obtenga tu proyecto en la valoración, respetando siempre ese límite máximo. La puntuación mínima exigida es de 40 puntos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria descriptiva del proyecto y el resto de documentación exigida

  2. Consigue un certificado electrónico en vigor si aún no dispones de él

  3. Presenta la solicitud del anexo I de forma telemática en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura

  4. Subsana en 10 días hábiles si te requieren documentación que falte

  5. Espera a que se compruebe el acta de no inicio antes de empezar las inversiones

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda (Anexo I)
  • Copia del NIF de la entidad y documentación justificativa de su personalidad jurídica
  • Documento en el que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que pides la ayuda
  • Documento acreditativo de la representación y copia del NIF del representante
  • Memoria descriptiva del proyecto según modelo normalizado, firmada y fechada, con la autobaremación
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados
  • Proyecto técnico visado o memoria valorada cuando la inversión implique obra civil o instalaciones
  • Facturas proforma de todas las inversiones, con un mínimo de tres ofertas de proveedores distintos
  • Declaraciones responsables sobre las condiciones de acceso a la ayuda y la aceptación de obligaciones
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
  • Certificado de situación censal
  • Documento acreditativo de la exención de IVA actualizado
  • Acta de no inicio (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar las obras antes de que me concedan la ayuda?
No se subvencionan las inversiones o gastos ejecutados antes de acreditar el no inicio. Solo la redacción del proyecto técnico, los estudios de viabilidad y la adquisición de patentes y licencias pueden ser previos, siempre dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Te requerirán para que subsanes la falta o aportes los documentos que faltan en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin respuesta, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Cómo me comunican las decisiones sobre mi expediente?
Las notificaciones se hacen mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Además recibes un aviso por SMS en tu móvil, que es solo informativo y no tiene valor de notificación.
¿Se presentan siempre tres presupuestos?
Sí, debes pedir como mínimo tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar la obra, el servicio o el bien, salvo que no existan suficientes proveedores en el mercado. Si presentas menos ofertas, tienes que aportar un documento justificándolo.

Fuentes oficiales

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