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Ayudas Claras
Subvenciones Toledo Sanidad
Sanidad Toledo Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a protectoras de animales en Madridejos

Hasta el setenta y cinco por ciento de los gastos para protectoras de Madridejos

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Madridejos para las entidades de protección animal.
Para quién
Entidades de protección animal sin ánimo de lucro con domicilio fiscal en Madridejos.
Cuánto
Hasta el setenta y cinco por ciento de los gastos subvencionables del proyecto.
Qué cubre
  • Bienes fungibles no inventariables, incluida la comida adecuada de los animales
  • Alquiler de instalaciones para las actividades de protección animal
  • Identificación, tratamientos veterinarios, vacunaciones y otras medidas profilácticas
Requisitos
  • Ser una entidad de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Estar inscrita en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Madridejos
  • Tener nacionalidad española y residencia fiscal en España
  • Tener domicilio fiscal en Madridejos
  • Que tus estatutos establezcan como fin principal la protección y defensa de los animales
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Responder de la veracidad de los datos y del desarrollo de la actividad
  • Comunicar cualquier variación del proyecto
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Madridejos en la difusión de la actividad
  • Justificar la subvención en plazo, con fecha máxima el 31 de diciembre de 2026
  • Comunicar si obtienes otras subvenciones para la misma finalidad
  • Devolver el importe si no realizas la actividad o no la justificas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad de protección animal sin ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Madridejos
  • Tienes tu domicilio fiscal en Madridejos
  • Auxilias y cuidas animales domésticos y de compañía abandonados
  • Eres una persona física
  • Eres una Administración pública, una empresa o una entidad del sector público
  • Eres una comunidad de bienes o una agrupación sin personalidad jurídica
  • Tu entidad no tiene como fin principal la protección de los animales

Cuánto puedes recibir

Recibes una subvención que no supera el setenta y cinco por ciento de los gastos subvencionables del proyecto. Debes justificar al menos el 100% de la cantidad concedida antes del 31 de diciembre de 2026.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el programa detallado y el presupuesto desglosado de la actividad

  2. Reúne los estatutos de la entidad y la copia del CIF o NIF

  3. Completa la solicitud (Anexo I) y los anexos requeridos

  4. Presenta la solicitud en el Registro General dentro del plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud según modelo (Anexos I, II, III y IV)
  • Programa detallado y presupuesto desglosado de la actividad
  • Ejemplar de los Estatutos de la entidad
  • Copia del CIF o NIF
  • Proyecto de las actividades de la temporada

Preguntas frecuentes

¿Puede pedirla una persona a título individual?
No. Las personas físicas quedan expresamente excluidas; solo pueden solicitarla entidades de protección animal sin ánimo de lucro.
¿Puedo presentar la solicitud fuera de plazo?
Sí, pueden atenderse solicitudes fuera de plazo hasta agotar el crédito y, en todo caso, presentadas antes del 1 de diciembre de 2026.
¿Hasta cuándo tengo para justificar la subvención?
El plazo máximo para justificar es el 31 de diciembre de 2026, acreditando al menos el 100% de la subvención concedida.
¿Qué gastos no se pueden subvencionar?
No se subvencionan ágapes o aperitivos, intereses deudores, sanciones administrativas y penales ni gastos de procedimientos judiciales.

Fuentes oficiales

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