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Ayudas Claras
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Ayudas al autoempleo de jóvenes autónomos en Cataluña 2026

Ayuda de hasta 17.094€ para jóvenes de 18 a 29 años que se hacen autónomos

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Generalitat de Cataluña para jóvenes que se establecen como trabajadores autónomos.
Para quién
Jóvenes de 18 a 29 años inscritos en el Programa de garantía juvenil que se dan de alta como autónomos en Cataluña.
Cuánto
  • Importe fijo de hasta 17.094€ por mantener 18 meses ininterrumpidos el alta como autónomo
    Meses de altaImporte
    Menos de 120€
    1211.452,98€
    1312.820,50€
    1413.675,20€
    1514.529,90€
    1615.384,60€
    1716.239,30€
    1817.094€
    Estos importes se aplican si se produce la baja anticipada tras al menos 12 meses de alta; con menos de 12 meses hay que devolver toda la ayuda. Si el crédito no basta, el importe puede prorratearse, como máximo un 10% menos.
Qué cubre
El inicio y el mantenimiento de una actividad económica o profesional como autónomo durante al menos 18 meses ininterrumpidos
Requisitos
  • Tener entre 18 y 29 años, ambos incluidos
  • Haberte dado de alta como trabajador autónomo entre el 23 de septiembre de 2025 y la fecha límite de solicitud
  • Estar inscrito como beneficiario del Programa de garantía juvenil el día anterior al inicio de la actividad
  • Tener el domicilio fiscal, y si procede el centro de trabajo, en Cataluña o en un micropueblo de menos de 500 habitantes
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No haber sido beneficiario de esta misma modalidad de ayuda en convocatorias anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantener el alta como autónomo durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos
  • Realizar con aprovechamiento al menos una acción formativa o de apoyo de un mínimo de seis horas para mejorar la gestión de tu negocio
  • Declarar al menos el 15% de ingresos de tu actividad respecto al importe concedido
  • Presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes desde el inicio del periodo de justificación
  • Dar publicidad de la ayuda recibida
Cuándo
  • Abre: 28 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes entre 18 y 29 años
  • Te has dado de alta como trabajador autónomo desde el 23 de septiembre de 2025
  • Estabas inscrito como beneficiario del Programa de garantía juvenil el día antes de darte de alta
  • Tu domicilio fiscal está en Cataluña o en un micropueblo de menos de 500 habitantes
  • Ya recibiste esta ayuda al autoempleo joven en una convocatoria anterior
  • No vas a mantener el alta como autónomo durante al menos 18 meses seguidos
  • Recibes otra subvención con la finalidad de incorporarte al mercado de trabajo
  • Tienes 30 años o más

Cuánto puedes recibir

Recibes un importe fijo de hasta 17.094€ si te mantienes de alta como autónomo durante 18 meses ininterrumpidos. Si causas baja anticipada tras al menos 12 meses, cobras una cantidad menor según los meses completos (por ejemplo, 11.452,98€ a los 12 meses); con menos de 12 meses tienes que devolver toda la ayuda. Una vez publicada la concesión, se te anticipa el 80% del importe otorgado, sin exigir garantías. Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes, el importe puede prorratearse, como máximo un 10%.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tienes entre 18 y 29 años y que estabas inscrito en el Programa de garantía juvenil antes de darte de alta

  2. Date de alta como trabajador autónomo (a partir del 23 de septiembre de 2025)

  3. Prepara el plan de empresa que justifique tu proyecto según el modelo normalizado

  4. Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 del 22 de septiembre de 2026

  5. Mantén la actividad 18 meses, realiza la acción formativa y presenta la justificación

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud normalizado
  • Plan de empresa que justifique el inicio de la actividad y demuestre la solidez del proyecto
  • Certificado de inscripción como beneficiario del Programa de garantía juvenil, si no autorizas su consulta
  • Para profesionales colegiados en mutualidad, certificado de alta en la mutua como sistema alternativo al RETA
  • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, si procede y no autorizas su consulta
  • Certificado de participación con aprovechamiento en una acción formativa de al menos seis horas (justificación)
  • Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y memoria económica (justificación)
  • Modelos tributarios (303 de IVA o 130/131 de IRPF) si no autorizas la consulta a Hacienda (justificación)

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tengo que estar dado de alta como autónomo?
Debes haber iniciado tu actividad como autónomo desde el 23 de septiembre de 2025 hasta la fecha límite de presentación de solicitudes.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener la actividad?
Debes permanecer de alta como autónomo un mínimo de 18 meses ininterrumpidos; si causas baja antes de 12 meses, tienes que devolver toda la ayuda.
¿Cobro el dinero por adelantado?
Sí. Una vez publicada la resolución definitiva, se anticipa el 80% del importe concedido, sin exigir garantías.
¿Es compatible con otras ayudas?
No con otra subvención que tenga la misma finalidad de incorporarte al mercado de trabajo; esas ayudas son incompatibles con esta.
¿Qué diferencia hay entre la línea 1 y la línea 2?
La línea 1 es para quienes tienen el domicilio fiscal en un micropueblo de menos de 500 habitantes; la línea 2, para el resto de Cataluña. Se da prioridad a la línea 1.

Fuentes oficiales

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