Ayuda por nacimiento o adopción en Perdiguera 2026-2027
Ayuda de 500€ por el nacimiento o adopción de un hijo en Perdiguera.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Perdiguera para las familias por el nacimiento o la adopción de un hijo.
- Para quién
- Padres y madres de niños nacidos o adoptados en 2026 o 2027.
- Cuánto
- 500€ por nacimiento o adopción (el 80% del gasto, justificando al menos 625€).
- Qué cubre
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- Gastos por la llegada del bebé: alimentación, higiene, ropa, mobiliario, carros y sillitas, farmacia y parafarmacia
- Tratamientos de fisioterapia, esterilizadores y aparatos similares
- Gastos de escuela infantil
- Requisitos
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- Eres español o extranjero con residencia legal en España
- Resides y estás empadronado en Perdiguera desde al menos un año antes de la solicitud
El padre y la madre deben estar empadronados en el momento de la solicitud, salvo en casos de divorcio, separación o familias monoparentales, en los que solo se exige al solicitante.
- Has tenido un hijo o adoptado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
- El bebé está empadronado en tu domicilio en el momento de la solicitud
- Acreditas haber gastado en artículos para el cuidado y la crianza del bebé
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justificas el gasto con facturas y los documentos acreditativos del pago
- Evitas justificar con pagos en efectivo superiores a 300€, que no se admiten
- Declaras otras ayudas para la misma finalidad y no superas el coste de lo adquirido
- Cuándo
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- Abre: 30 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 15 de noviembre de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido un hijo o lo has adoptado en 2026 o 2027
- Resides y estás empadronado en Perdiguera desde hace al menos un año
- Tu bebé está empadronado en tu domicilio
- Has gastado en artículos para el cuidado y la crianza del bebé
- No estás empadronado en Perdiguera o llevas menos de un año
- El nacimiento o la adopción es anterior a 2026 o posterior a 2027
- En caso de adopción, el menor tiene 3 años o más
- No puedes acreditar el gasto con facturas
Cuánto puedes recibir
Recibes 500€ por cada hijo nacido o adoptado. La ayuda cubre el 80% del gasto justificado, así que para llegar al máximo de 500€ tienes que acreditar un gasto de al menos 625€. El pago se realiza después de justificar totalmente la subvención.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas de los gastos por la llegada del bebé (al menos 625€ para el máximo)
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Consigue la partida de nacimiento o la documentación de la adopción
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Cumplimenta el modelo de solicitud y la declaración responsable
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Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento (o de forma presencial si no estás obligado) en los 30 días siguientes al nacimiento o inicio de convivencia
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud
- Acreditación de la representación, cuando proceda
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones
- Partida de nacimiento o documentación acreditativa de la adopción
- Facturas de los gastos y documentación acreditativa del pago