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Ayudas Claras
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Ayuda por nacimiento o adopción en Perdiguera 2026-2027

Ayuda de 500€ por el nacimiento o adopción de un hijo en Perdiguera.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Perdiguera para las familias por el nacimiento o la adopción de un hijo.
Para quién
Padres y madres de niños nacidos o adoptados en 2026 o 2027.
Cuánto
500€ por nacimiento o adopción (el 80% del gasto, justificando al menos 625€).
Qué cubre
  • Gastos por la llegada del bebé: alimentación, higiene, ropa, mobiliario, carros y sillitas, farmacia y parafarmacia
  • Tratamientos de fisioterapia, esterilizadores y aparatos similares
  • Gastos de escuela infantil
Requisitos
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • Resides y estás empadronado en Perdiguera desde al menos un año antes de la solicitud

    El padre y la madre deben estar empadronados en el momento de la solicitud, salvo en casos de divorcio, separación o familias monoparentales, en los que solo se exige al solicitante.

  • Has tenido un hijo o adoptado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
  • El bebé está empadronado en tu domicilio en el momento de la solicitud
  • Acreditas haber gastado en artículos para el cuidado y la crianza del bebé
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justificas el gasto con facturas y los documentos acreditativos del pago
  • Evitas justificar con pagos en efectivo superiores a 300€, que no se admiten
  • Declaras otras ayudas para la misma finalidad y no superas el coste de lo adquirido
Cuándo
  • Abre: 30 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de noviembre de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido un hijo o lo has adoptado en 2026 o 2027
  • Resides y estás empadronado en Perdiguera desde hace al menos un año
  • Tu bebé está empadronado en tu domicilio
  • Has gastado en artículos para el cuidado y la crianza del bebé
  • No estás empadronado en Perdiguera o llevas menos de un año
  • El nacimiento o la adopción es anterior a 2026 o posterior a 2027
  • En caso de adopción, el menor tiene 3 años o más
  • No puedes acreditar el gasto con facturas

Cuánto puedes recibir

Recibes 500€ por cada hijo nacido o adoptado. La ayuda cubre el 80% del gasto justificado, así que para llegar al máximo de 500€ tienes que acreditar un gasto de al menos 625€. El pago se realiza después de justificar totalmente la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas de los gastos por la llegada del bebé (al menos 625€ para el máximo)

  2. Consigue la partida de nacimiento o la documentación de la adopción

  3. Cumplimenta el modelo de solicitud y la declaración responsable

  4. Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento (o de forma presencial si no estás obligado) en los 30 días siguientes al nacimiento o inicio de convivencia

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud
  • Acreditación de la representación, cuando proceda
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones
  • Partida de nacimiento o documentación acreditativa de la adopción
  • Facturas de los gastos y documentación acreditativa del pago

Preguntas frecuentes

¿La adopción tiene algún límite de edad?
Sí. En caso de adopción, el menor adoptado debe tener menos de 3 años.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
En los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o al inicio de convivencia de la adopción.
¿Puedo pagar en efectivo?
Los pagos en efectivo superiores a 300€ no se admiten como justificante válido del gasto.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste de los bienes o servicios adquiridos por el nacimiento o la adopción.

Fuentes oficiales

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