Subvenciones para asociaciones vecinales de Getafe
Hasta 3.000€ por proyecto de una asociación vecinal de Getafe en 2026
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Getafe para los proyectos y actividades de las asociaciones vecinales.
- Para quién
- Asociaciones de vecinas y vecinos de Getafe.
- Cuánto
- Hasta 3.000€ por proyecto o actividad, y puede cubrir hasta el 100% del coste del proyecto
- Qué cubre
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- Gastos corrientes del proyecto realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
Gastos de personal; adquisición de material fungible, de oficina y/o de talleres necesario para el proyecto o actividad; servicios profesionales; publicidad y propaganda; pólizas de seguro de responsabilidad civil específicas contratadas para la actividad; y gastos de gestión.
- Proyectos que mejoran la vida en los barrios y fortalecen el tejido comunitario y el asociacionismo vecinal
- Actuaciones de participación ciudadana, igualdad e inclusión, valores democráticos, participación juvenil, sostenibilidad ambiental y acción sociocultural y educativa
- Gastos corrientes del proyecto realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Requisitos
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- Tu asociación está legalmente constituida e inscrita, con los datos actualizados, en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Getafe
- Estás al corriente de las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, con Hacienda y con la Seguridad Social
- No tienes deudas con el Ayuntamiento por reintegro de subvenciones en período ejecutivo
- Cuentas con las certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal y del voluntariado que trata habitualmente con menores
- Presentas una única solicitud que recoge todas las actuaciones para las que pides subvención
- Tu proyecto se ejecuta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Justifica la subvención como máximo el 31 de enero de 2027, en la sede electrónica del Ayuntamiento
- Presenta la cuenta justificativa simplificada si el importe concedido es inferior a 3.000€
- Difunde el carácter público de los fondos recibidos y acredítalo en la memoria justificativa
- Guarda las facturas y justificantes en la sede de la entidad, a disposición del Ayuntamiento
- No uses las mismas facturas para justificar otras subvenciones de otras instituciones
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu asociación vecinal está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Getafe
- Quieres organizar asambleas o actividades de dinamización vecinal en tu barrio
- Preparas talleres o campañas de igualdad e inclusión social
- Tu proyecto favorece la implicación de la juventud en la vida del barrio
- Organizas actividades de educación ambiental o de mejora del entorno urbano
- Programas actividades culturales de proximidad abiertas al vecindario
- Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Getafe
- Tu entidad tiene deudas con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento
- Debes al Ayuntamiento el reintegro de una subvención en período ejecutivo
- Tu proyecto consiste en construir o reformar la sede social
- Vas a presentar el mismo proyecto en otra convocatoria del Ayuntamiento en 2026
- Tus gastos se realizan fuera del año 2026
Cuánto puedes recibir
La subvención puede cubrir hasta el 100% del coste del proyecto, con un máximo de 3.000€ por proyecto o actividad, y nunca puede superar el importe que hayas solicitado. La convocatoria reparte 20.000€ en total: ese importe se divide entre la suma de puntos de todas las solicitudes que llegan al mínimo de 50 puntos, y el valor que sale por punto se multiplica por la puntuación que obtenga tu proyecto. Si al final el proyecto cuesta menos de lo presupuestado, la subvención no se reduce mientras el coste final sea igual o superior a la cantidad concedida. Cobras por adelantado el 50% de la subvención concedida y el 50% restante después de justificar el 100% de la subvención y la realización del proyecto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Redacta el proyecto describiendo objetivos, necesidades, actividades, destinatarios, metodología y presupuesto
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Reúne los certificados y declaraciones responsables de la entidad que exige la convocatoria
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Rellena la solicitud de subvención indicando la cuantía que pides
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento con el certificado digital de representante de la entidad
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Si no has podido obtener el certificado digital, preséntala presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento y firma la declaración responsable de imposibilidad de tramitación telemática
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Hazlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (Anexo I)
- Proyecto para el que se solicita la subvención, con el presupuesto firmado por el representante legal (Anexo II)
- Certificado de la Secretaría de la entidad sobre la representación de quien firma y la composición de la Junta Directiva (Anexo III)
- Declaración responsable del representante legal de la entidad (Anexo IV)
- Fotocopia del NIF de la entidad solicitante
- Fotocopia del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud
- Fotocopia de los Estatutos de la entidad, salvo que ya obren en poder del Ayuntamiento
- Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal
- Certificaciones de Hacienda y de la Seguridad Social de estar al corriente, si el importe solicitado supera 3.000€