Ayudas al coste salarial de centros especiales de empleo
Cofinanciación del salario de las personas con discapacidad en plantilla.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Servicio Público de Empleo asturiano para cofinanciar salarios en centros especiales de empleo.
- Para quién
- Centros especiales de empleo radicados en el Principado de Asturias, sea cual sea su forma jurídica, tamaño o sector.
- Cuánto
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- Hasta el 50% del salario mínimo interprofesional por cada contrato, y hasta un 10% más si hay especiales dificultades
La ayuda se calcula en proporción a la jornada del contrato y por los días efectivamente trabajados, contando el mes como 30 días. No se conceden subvenciones por importe superior al solicitado.Programa Cuantía Coste salarial de la plantilla con discapacidad Hasta el 50% del salario mínimo interprofesional por contrato, en proporción a la jornada Personas con especiales dificultades de empleabilidad Hasta el 10% del salario mínimo interprofesional, adicional a ese 50% Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 1.440 € anuales por cada persona trabajadora atendida por la unidad
- Hasta el 50% del salario mínimo interprofesional por cada contrato, y hasta un 10% más si hay especiales dificultades
- Qué cubre
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- El coste salarial de la plantilla con discapacidad entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, incluidas dos pagas extras
- Un complemento por las personas trabajadoras con especiales dificultades de empleabilidad
- El coste salarial del personal con contrato indefinido de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional
- Requisitos
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- Sois una empresa calificada y registrada como centro especial de empleo en el Principado de Asturias
- Estáis inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo a fecha de la solicitud
- Vuestros centros de trabajo están radicados en Asturias
- Los salarios se ajustan a lo determinado en el convenio colectivo aplicable a la empresa
- El personal de la Unidad de Apoyo tiene contrato indefinido y no fijo-discontinuo
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta la justificación en el plazo de dos meses desde el mes en que se devengan los costes
- Justifica las pagas extraordinarias junto con las mensualidades de diciembre y junio
- Comunica cuando un contrato subvencionado quede suspendido: por ese periodo no se devenga ayuda
- Comunica las bajas de plantilla y aporta la carta de cese firmada con las causas de la baja
- Cumple las obligaciones de transparencia que exige la normativa autonómica
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Sois un centro especial de empleo radicado en el Principado de Asturias
- Estáis inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo del Principado
- Tenéis en plantilla personas trabajadoras con discapacidad
- Contáis con personas con especiales dificultades de empleabilidad
- Tenéis una Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional con personal indefinido
- Vuestros centros de trabajo no están radicados en Asturias
- No estáis inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo a fecha de solicitud
- Los salarios no se ajustan al convenio colectivo aplicable en la empresa
- El personal de la Unidad de Apoyo no tiene contrato indefinido o es fijo-discontinuo
- Pides ayuda por periodos en los que el contrato está suspendido
Cuánto puedes recibir
Por cada contrato laboral de una persona con discapacidad, sea cual sea su tipo, recibes hasta el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción a la jornada que fije el contrato; si esa persona tiene especiales dificultades de empleabilidad, se suma hasta un 10% más del salario mínimo. El cálculo se hace por los días efectivamente trabajados, contando el mes como 30 días; se subvenciona también la parte correspondiente de las pagas extraordinarias y los días de vacaciones y descanso retribuidos y cotizados. Si el contrato se suspende, por ejemplo por una incapacidad temporal, no se devenga subvención por ese periodo. Para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional la cuantía es de 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora destinataria de los servicios de la unidad, reducidos en proporción a la duración del contrato, a la jornada si es a tiempo parcial y a los días efectivamente trabajados.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que el centro está inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo del Principado
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Prepara la relación de personas trabajadoras de alta a 30 de abril de 2026 en la plantilla Excel de la convocatoria
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Redacta el proyecto de servicio de acompañamiento si solicitas la ayuda de la Unidad de Apoyo
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Rellena el formulario de solicitud disponible en la ficha de servicio de la sede electrónica del Principado
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Presenta la solicitud por medios electrónicos en los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto
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Subsana en el plazo improrrogable de diez días hábiles si el órgano instructor te lo requiere
Documentación necesaria
- Acta, escritura o documento de constitución y estatutos, con sus modificaciones
- Documento acreditativo del poder de representación de quien firma la solicitud
- Certificado o justificante de la inscripción del centro en el Registro Oficial como Centro Especial de Empleo
- Acreditación de haber sido declarada de utilidad pública, si el centro es una asociación con esa condición
- Datos bancarios en el Fichero de Acreedores, tramitado por la oficina bancaria
- Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago, en solicitudes de importe superior a 30.000 €
- Relación de personas trabajadoras con discapacidad de alta a 30 de abril de 2026, ordenada por apellidos, en el modelo Excel de la convocatoria
- Relación de personas trabajadoras con especiales dificultades de empleabilidad de alta a 30 de abril de 2026
- Para las altas nuevas: copia del contrato de trabajo e informe médico del servicio de prevención de riesgos laborales
- Autorización para consultar la identidad, el tipo y grado de discapacidad y la vida laboral o, en su defecto, DNI o NIE, certificación de la discapacidad, documento de alta en la Seguridad Social e informe de vida laboral de los 24 meses anteriores
- Proyecto de servicio de acompañamiento de la Unidad de Apoyo, con estudio previo, objetivos, actividades, sistema de evaluación y recursos