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Ayudas Claras
Ayudas Extremadura Servicios sociales
Servicios sociales Extremadura Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al fomento de la natalidad en Arroyomolinos

1.000€ por beneficiario por nacimiento y 500€ por menores de hasta 3 años

Lo que significa

Qué es
Ayuda del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera por nacimiento o adopción y por menores de hasta 3 años, para gastar en el comercio local
Para quién
Matrimonios, adoptantes, parejas de hecho y familias monoparentales empadronados en Arroyomolinos de la Vera
Cuánto
  • Importe por beneficiario según la línea a la que optes
    LíneaImporte por beneficiario
    1ª línea: nacidos en el año 20251.000,00 euros
    2ª línea: menores de hasta 3 años, edad referida a 2025, con el límite de dos anualidades500,00 euros
    No se podrá ser beneficiario de ambas subvenciones en la misma convocatoria. La cuantía a otorgar por beneficiario será la acreditada en la cuenta justificativa.
Qué cubre
  • Gastos de manutención, atención, cuidados, mantenimiento, protección y subsistencia del menor nacido o adoptado
  • Elementos de transporte y desplazamiento del menor

    Carritos y los distintos elementos que lo integran, sillas de paseo y asientos para coche.

  • Elementos decorativos y mobiliario de menores

    Trona, cuna, colchón, bañera, hamaca, cambiadores, cómodas, bañera con cambiador plegable, cubete y similares. Queda excluido el mobiliario de menores de carácter fijo: elementos de carpintería, ebanistería, muebles de obra y demás sistemas mixtos integrados o anclados en la edificación.

Requisitos
  • Residís efectivamente en Arroyomolinos de la Vera y al menos uno de los progenitores, adoptantes o tutores está empadronado antes del 30 de enero de 2025 y, en su caso, antes del nacimiento o la adopción
  • El hijo o hija está empadronado en el municipio, en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud
  • El nacimiento o la adopción se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, o el menor tiene hasta 3 años con referencia a 2025
  • En el caso de adopciones, el límite de edad para obtener la ayuda es de seis años
  • No habéis sido beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina el 100% del importe de la subvención a la compra en los comercios de la localidad
  • Mantén tu empadronamiento y el del hijo durante los dos años siguientes a la resolución, o comunícalo si no es así
  • Presenta la cuenta justificativa con los gastos realizados y los documentos que los acrediten
  • Facilita las actuaciones de supervisión, comprobación y control del Ayuntamiento
  • Reintegra la subvención si no se cumple el compromiso de empadronamiento, salvo casos debidamente justificados
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Sois matrimonio, adoptantes, pareja de hecho o familia monoparental empadronados en Arroyomolinos de la Vera
  • Habéis tenido descendencia o formalizado una adopción durante 2025
  • Tenéis un menor de hasta 3 años, con la edad referida al año 2025
  • Vais a comprar en los comercios de la localidad artículos para el menor
  • Ya habéis sido beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto
  • Ningún progenitor, adoptante o tutor estaba empadronado antes del 30 de enero de 2025
  • El hijo o hija no está empadronado en el domicilio del solicitante
  • Queréis cobrar las dos líneas en la misma convocatoria
  • En el caso de adopciones, el menor supera los seis años

Cuánto puedes recibir

La primera línea concede 1.000,00 euros por beneficiario por los nacidos en el año 2025 y la segunda 500,00 euros por beneficiario por menores de hasta 3 años, con el límite de dos anualidades. No puedes ser beneficiario de ambas en la misma convocatoria. La cuantía que se otorga es la acreditada en la cuenta justificativa y es obligatorio destinar el 100% del importe a la compra en los comercios de la localidad. Solo se admiten gastos con fecha de emisión entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Cumplimenta el modelo de solicitud dirigido al Alcalde del Ayuntamiento

  2. Reúne los certificados de empadronamiento, el libro de familia y la inscripción en el Registro Civil

  3. Firma la declaración responsable y el compromiso de mantener el empadronamiento dos años

  4. Prepara la cuenta justificativa con los gastos realizados y los documentos que los demuestran

  5. Presenta todo en el Registro de entrada del Ayuntamiento hasta el 31 de octubre de 2026

  6. Subsana en un plazo máximo e improrrogable de 10 días si te lo requieren

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo del Anexo I
  • Fotocopia compulsada del DNI del beneficiario (padre, madre o tutor) o documento que lo sustituya
  • Certificado de empadronamiento del beneficiario que acredite la residencia efectiva en el municipio antes del 30 de enero de 2025 y, en su caso, previa al nacimiento o la adopción
  • Certificado de empadronamiento colectivo del recién nacido o adoptado
  • Certificado literal de la inscripción en el Registro Civil o fotocopia compulsada del libro de familia donde conste el nacimiento
  • Copia de la resolución judicial en caso de adopción
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o declaración responsable sustitutiva (Anexo II)
  • Fotocopia del libro de familia o documentación equivalente, con todas las hojas de los miembros de la unidad familiar
  • Declaración responsable de compromiso de mantener la residencia propia y la del hijo durante los 2 años siguientes (Anexo III)
  • Copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, o de la demanda de separación registrada, en su caso
  • Cuenta justificativa con los gastos realizados, su importe y los documentos demostrativos (Anexo IV)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las dos líneas de ayuda?
No. No se puede ser beneficiario de ambas subvenciones en la misma convocatoria.
¿Qué gastos puedo justificar?
Los relacionados con la manutención, atención, cuidados, mantenimiento, protección y subsistencia del menor, además de carritos, sillas de paseo, asientos para coche y mobiliario como trona, cuna, colchón, bañera o cambiador. Queda excluido el mobiliario fijo integrado o anclado en la edificación. Los gastos deben emitirse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
¿Tengo que comprar en el pueblo?
Sí. Es obligatorio destinar el 100% del importe objeto de la subvención a la compra de esos artículos en los comercios de la localidad de Arroyomolinos de la Vera.
¿Qué pasa si me mudo de municipio?
Los requisitos deben mantenerse durante los dos años siguientes a la resolución de concesión y la Administración lo comprueba de oficio. Si no se cumple el compromiso de empadronamiento, el Ayuntamiento puede solicitar el reintegro, salvo casos debidamente justificados.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo de resolución y notificación es de 1 mes desde la emisión de la propuesta de resolución definitiva. La relación provisional se publica en el tablón de anuncios y en la web municipal, con 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Fuentes oficiales

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