Ayuda al fomento de la natalidad en Arroyomolinos
1.000€ por beneficiario por nacimiento y 500€ por menores de hasta 3 años
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera por nacimiento o adopción y por menores de hasta 3 años, para gastar en el comercio local
- Para quién
- Matrimonios, adoptantes, parejas de hecho y familias monoparentales empadronados en Arroyomolinos de la Vera
- Cuánto
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- Importe por beneficiario según la línea a la que optes
No se podrá ser beneficiario de ambas subvenciones en la misma convocatoria. La cuantía a otorgar por beneficiario será la acreditada en la cuenta justificativa.Línea Importe por beneficiario 1ª línea: nacidos en el año 2025 1.000,00 euros 2ª línea: menores de hasta 3 años, edad referida a 2025, con el límite de dos anualidades 500,00 euros
- Importe por beneficiario según la línea a la que optes
- Qué cubre
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- Gastos de manutención, atención, cuidados, mantenimiento, protección y subsistencia del menor nacido o adoptado
- Elementos de transporte y desplazamiento del menor
Carritos y los distintos elementos que lo integran, sillas de paseo y asientos para coche.
- Elementos decorativos y mobiliario de menores
Trona, cuna, colchón, bañera, hamaca, cambiadores, cómodas, bañera con cambiador plegable, cubete y similares. Queda excluido el mobiliario de menores de carácter fijo: elementos de carpintería, ebanistería, muebles de obra y demás sistemas mixtos integrados o anclados en la edificación.
- Requisitos
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- Residís efectivamente en Arroyomolinos de la Vera y al menos uno de los progenitores, adoptantes o tutores está empadronado antes del 30 de enero de 2025 y, en su caso, antes del nacimiento o la adopción
- El hijo o hija está empadronado en el municipio, en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud
- El nacimiento o la adopción se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, o el menor tiene hasta 3 años con referencia a 2025
- En el caso de adopciones, el límite de edad para obtener la ayuda es de seis años
- No habéis sido beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina el 100% del importe de la subvención a la compra en los comercios de la localidad
- Mantén tu empadronamiento y el del hijo durante los dos años siguientes a la resolución, o comunícalo si no es así
- Presenta la cuenta justificativa con los gastos realizados y los documentos que los acrediten
- Facilita las actuaciones de supervisión, comprobación y control del Ayuntamiento
- Reintegra la subvención si no se cumple el compromiso de empadronamiento, salvo casos debidamente justificados
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Sois matrimonio, adoptantes, pareja de hecho o familia monoparental empadronados en Arroyomolinos de la Vera
- Habéis tenido descendencia o formalizado una adopción durante 2025
- Tenéis un menor de hasta 3 años, con la edad referida al año 2025
- Vais a comprar en los comercios de la localidad artículos para el menor
- Ya habéis sido beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto
- Ningún progenitor, adoptante o tutor estaba empadronado antes del 30 de enero de 2025
- El hijo o hija no está empadronado en el domicilio del solicitante
- Queréis cobrar las dos líneas en la misma convocatoria
- En el caso de adopciones, el menor supera los seis años
Cuánto puedes recibir
La primera línea concede 1.000,00 euros por beneficiario por los nacidos en el año 2025 y la segunda 500,00 euros por beneficiario por menores de hasta 3 años, con el límite de dos anualidades. No puedes ser beneficiario de ambas en la misma convocatoria. La cuantía que se otorga es la acreditada en la cuenta justificativa y es obligatorio destinar el 100% del importe a la compra en los comercios de la localidad. Solo se admiten gastos con fecha de emisión entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Cumplimenta el modelo de solicitud dirigido al Alcalde del Ayuntamiento
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Reúne los certificados de empadronamiento, el libro de familia y la inscripción en el Registro Civil
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Firma la declaración responsable y el compromiso de mantener el empadronamiento dos años
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Prepara la cuenta justificativa con los gastos realizados y los documentos que los demuestran
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Presenta todo en el Registro de entrada del Ayuntamiento hasta el 31 de octubre de 2026
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Subsana en un plazo máximo e improrrogable de 10 días si te lo requieren
Documentación necesaria
- Solicitud según el modelo del Anexo I
- Fotocopia compulsada del DNI del beneficiario (padre, madre o tutor) o documento que lo sustituya
- Certificado de empadronamiento del beneficiario que acredite la residencia efectiva en el municipio antes del 30 de enero de 2025 y, en su caso, previa al nacimiento o la adopción
- Certificado de empadronamiento colectivo del recién nacido o adoptado
- Certificado literal de la inscripción en el Registro Civil o fotocopia compulsada del libro de familia donde conste el nacimiento
- Copia de la resolución judicial en caso de adopción
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o declaración responsable sustitutiva (Anexo II)
- Fotocopia del libro de familia o documentación equivalente, con todas las hojas de los miembros de la unidad familiar
- Declaración responsable de compromiso de mantener la residencia propia y la del hijo durante los 2 años siguientes (Anexo III)
- Copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, o de la demanda de separación registrada, en su caso
- Cuenta justificativa con los gastos realizados, su importe y los documentos demostrativos (Anexo IV)