Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Girona Sanidad
Sanidad Girona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para entidades deportivas de Vilafant

Hasta 2.800€ para cada entidad deportiva de Vilafant, con plazo hasta el 30 de agosto.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Vilafant para la actividad de las entidades deportivas del municipio.
Para quién
Entidades y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro domiciliadas en Vilafant.
Cuánto
  • Hasta 2.800€ para cada entidad: 1.680€ fijos y 1.120€ variables según puntuación
    Criterio de valoraciónPuntuación máxima
    Participantes federados inscritos en la entidad15 puntos
    Presupuesto anual de la entidad15 puntos
    Antigüedad y arraigo en el municipio10 puntos
    Colaboración en actividades y eventos del Ayuntamiento5 puntos
    Participación en actos municipales o actividades abiertas5 puntos
    Cada punto de la parte variable equivale a 22,40€. La subvención no puede superar el 90% de los gastos justificados y aceptados.
Qué cubre
  • Cuotas y licencias federativas, arbitrajes e inscripciones en competiciones oficiales
  • Gastos de organización de eventos deportivos: servicios sanitarios, asistencia médica y material fungible
  • Material deportivo para entrenamientos y competiciones, trofeos y medallas del club
Requisitos
  • Eres una entidad o asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida y domiciliada en Vilafant
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Vilafant con al menos dos años de antigüedad
  • Has justificado correctamente las subvenciones municipales que te concedieron antes, si las hubo
  • Has programado y realizado como mínimo dos actividades propias durante el año en el municipio
  • Dispones de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de quienes tratan habitualmente con menores, cuando sea exigible
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad subvencionada en el plazo y la forma establecidos
  • Justifica ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y de control financiero que se realicen
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad
  • Haz constar el apoyo y el escudo del Ayuntamiento de Vilafant en todo el material de difusión
  • Conserva las facturas de los fondos recibidos durante el plazo legalmente establecido
Cuándo
  • Abre: 16 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las dos fuentes oficiales no coinciden en la fecha de apertura: el texto de la convocatoria dice que el plazo empieza el 16 de julio de 2026, mientras que el registro estatal de subvenciones (BDNS) recoge el 16 de agosto, que es lo coherente con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona del 17 de agosto. El último día, el 30 de agosto de 2026, es el mismo en ambas. Si te interesa, presenta la solicitud cuanto antes y confirma con el Ayuntamiento de Vilafant.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad o asociación deportiva sin ánimo de lucro de Vilafant
  • Tu entidad está domiciliada en el municipio de Vilafant
  • Llevas más de dos años inscrita en el Registro de Entidades de Vilafant
  • Has programado y realizado al menos dos actividades propias durante el año en Vilafant
  • Tu finalidad es promover o diversificar la práctica del deporte en Vilafant
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Recibes financiación directa del Ayuntamiento para tu funcionamiento
  • Ya has recibido otra subvención por el mismo concepto en esta convocatoria
  • Llevas menos de dos años inscrita en el Registro de Entidades de Vilafant
  • No has justificado correctamente subvenciones municipales anteriores

Cuánto puedes recibir

Tu entidad puede recibir como máximo 2.800€: 1.680€ de importe fijo, que se conceden una vez presentados los justificantes de los gastos, y 1.120€ variables en función de la puntuación obtenida, a razón de 22,40€ por punto. La subvención no puede superar el 90% de los gastos efectivamente justificados y aceptados; si justificas menos de lo concedido, el importe se reduce proporcionalmente. No se conceden anticipos: se paga por transferencia bancaria a la cuenta de la entidad una vez justificada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y el formulario normalizado de solicitud

  2. Presenta la solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento entre el 16 de julio y el 30 de agosto de 2026, indicando los objetivos del proyecto y el presupuesto de las actividades

  3. Si te lo requieren, subsana la solicitud o aporta los documentos que falten en diez días hábiles

  4. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se notifica por medios electrónicos en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitud

  5. Justifica los gastos realizados para cobrar la subvención por transferencia bancaria

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento
  • Documento acreditativo de la representación, si procede
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la subvención
  • Comprobante bancario del pago del seguro de responsabilidad civil

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otras ayudas para la misma actividad?
Sí, es compatible con otras subvenciones del Ayuntamiento o de otras administraciones siempre que no se produzca sobrefinanciación de la actividad. Quedan excluidas las entidades que reciben financiación directa del Ayuntamiento para su funcionamiento.
¿Qué gastos puedo justificar y de qué periodo?
El periodo subvencionable va del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. No se admiten justificantes de comidas ni ningún tipo de dietas.
¿Cobro algo por adelantado?
No. No se prevén anticipos, así que la subvención se paga una vez justificada, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad.
¿Qué pasa si justifico menos gasto del concedido?
La subvención se reduce proporcionalmente. Si justificas por debajo de la ayuda concedida pero por encima del 60% de esta, devuelves la parte proporcional al gasto no justificado; si incumples la obligación de publicidad, devuelves el 5% del importe concedido.
¿Puedo reclamar si me deniegan la subvención?
Sí. Puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Girona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas