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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Servicios sociales
Servicios sociales Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de acogida y adopción

Subvención para que asociaciones de acogida y adopción hagan jornadas y formación

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción para jornadas, actividades y formación.
Para quién
Asociaciones de familias acogedoras de niños tutelados por la Generalitat de Catalunya en familia ajena, de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, y de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Jornadas que organice tu asociación
  • Actividades de tu asociación
  • Acciones de formación
Requisitos
  • Tu entidad es una asociación de familias acogedoras de niños tutelados por la Generalitat de Catalunya en familia ajena, de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, o de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena
  • Vas a realizar jornadas, actividades o formación durante el año 2026
  • Cuentas con un sistema de identificación y firma electrónica admitido por la Generalitat de Catalunya
  • Si actúas mediante representante, acreditas esa representación de forma válida
  • Presentas el formulario de solicitud normalizado dentro del plazo establecido
Obligaciones
  • Ejecuta la acción subvencionada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Presenta la documentación justificativa entre el primer día hábil de enero de 2027 y el último día hábil de febrero de 2027
  • Tramita la cuenta justificativa y la memoria del proyecto por vía electrónica
  • Si tu asociación recibe más de 10.000€, comunica las retribuciones de sus órganos de dirección o administración para que se hagan públicas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a una asociación de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya
  • Tu asociación reúne a familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países
  • Formas parte de una asociación de personas que han sido acogidas o adoptadas
  • Quieres organizar jornadas, actividades o formación durante 2026
  • Puedes presentar la solicitud por vía electrónica
  • Eres una persona física y no una asociación
  • Tu entidad no agrupa a familias acogedoras, adoptivas ni a personas acogidas o adoptadas
  • Vas a realizar la actividad fuera del año 2026
  • No puedes tramitar la solicitud por vía electrónica

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Si te conceden la subvención, cobras un anticipo del 95% del importe otorgado durante 2026 y el 5% restante en 2027, después de justificar correctamente la ayuda. Si renuncias por escrito al anticipo, cobras el importe total una vez justificada la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena el formulario de solicitud normalizado del apartado de tramitación de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya

  2. Presenta el formulario junto con los anexos y la documentación requerida por vía electrónica

  3. Si actúas mediante representante, acredita la representación al presentar la solicitud

  4. Consulta la resolución en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud normalizado
  • Anexos correspondientes al formulario de solicitud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud con un formulario distinto del establecido?
La administración te requerirá para que enmiendes el defecto en el plazo de 10 días.
¿Y si los sistemas electrónicos fallan el último día de plazo?
Si se produce una interrupción no planificada durante el último día para presentar la solicitud, puedes presentarla durante los tres días hábiles consecutivos.
¿Se puede ampliar el plazo para presentar la solicitud?
Sí. Antes de que venza el plazo se puede conceder, de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación que no supere la mitad del plazo, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.
¿Cuánto tarda la administración en resolver?
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el diario oficial. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puede aumentar el dinero disponible de la convocatoria?
El crédito inicial se puede ampliar en un 60% de su importe, condicionado a que ese crédito esté efectivamente disponible antes de la resolución de concesión.

Fuentes oficiales

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